Secretaria General

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 142

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del dos (02) de julio  de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-674/08, dentro del expediente D-7138 y D-7140 (Acum) cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero.- ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-465 de 2008, por medio de la cual la Corte Constitucional resolvió declarar la exequibilidad del artículo 370 del código Sustantivo del Trabajo por el cargo analizado, “en el entendido de que el depósito de la modificación de los estatutos sindicales cumple exclusivamente funciones de publicidad, sin que ello autorice al ministerio de la Protección Social para realizar un control previo sobre el contenido de la reforma”.

Segundo.- ESTARSE A LO RESUELTO en las sentencias C-271 de 1999 y C-797 de 2000, por medio de las cuales la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de las expresiones “la votación de la huelga en los casos de la ley y”, la determinación de la cuantía de la caución del tesorero”, “la asignación de los sueldos”  y “la aprobación de todo gasto mayor de un equivalente a diez (10) veces el salario mínimo mensual más alto”, contenidas en el artículo 376 del Código Sustantivo del Trabajo.

Tercero.- Declarar la EXEQUIBILIDAD de las expresiones sobre las cuales no hay pronunciamiento previo de la Corte Constitucional, contenidas en el artículo 376 del Código Sustantivo del Trabajo y de la totalidad de los artículos 385, 386 y 387 de la misma normativa, por el cargo analizado en esta sentencia.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 12 DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 14 DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                                 

 

 

________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 143

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del dos (02) de julio  de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-666/08, dentro del expediente D-6968 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero. Declarar EXEQUIBLE la expresión “se formulará dentro de los cinco años siguientes a la fecha de ejecutoria del fallo”, contenida en el inciso primero del artículo 126 de la Ley 734 de 2002, por los cargos formulados, en el entendido que cuando se trata de faltas disciplinarias que constituyen violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, respecto de las víctimas de las conductas descritas en los numerales 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, que no tuvieron la oportunidad de participar en la actuación disciplinaria, el término de 5 años para solicitar la revocatoria directa de decisiones absolutorias, de archivo o con sanciones mínimas respecto de la conducta, debe empezar a contarse desde el momento en que la víctima se entera de la existencia de tales providencias, salvo que haya operado la prescripción de la sanción disciplinaria.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 12 DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 14 DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                    

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 144

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veinticinco (25) de junio  de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-619/08, dentro del expediente D-7022 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Declarse INHIBIDA para  pronunciarse sobre la constitucionalidad de la expresión “y en su defecto, al alcalde del lugar”  contenida en el artículo 363 del Código Sustantivo del Trabajo, por ineptitud sustantiva de la demanda.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 12 DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 14 DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                    

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 145

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del catorce (14) de mayo  de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-464/08, dentro del expediente LAT- 313 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1155 de 2007, por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre el gobierno de la República de Colombia y el gobierno de la República de India sobre cooperación en ciencia y tecnología”, suscrito en Bogotá el once (11) de junio de dos mil cinco (2005).

Segundo.- Declarar EXEQUIBLE el “Convenio entre el gobierno de la República de Colombia y el gobierno de la República de India sobre cooperación en ciencia y tecnología”, suscrito en Bogotá el once (11) de junio de dos mil cinco (2005).>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 12 DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 14 DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                    

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 146

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del nueve (09) de julio  de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-697/08, dentro del expediente D-7073 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero: Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados, las expresiones “La importación y venta de las sustancias de que trata este artículo se hará exclusivamente a través del Fondo Rotatorio de Estupefacientes del Ministerio de Salud”.  y “(…)  Adquirir a través del Fondo Rotatorio de Estupefacientes las drogas y medicamentos que produzcan dependencia elaborados en el país,  contenidas en los literales a) y b), respectivamente, del artículo 20 de la Ley 30 de 1986, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones.”

 

Segundo: INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo por presunta violación del artículo 336 de la Constitución, en relación con los mismos prceptos. >>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 13 DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 15 DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                    

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 147

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del nueve (09) de julio  de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-693/08, dentro del expediente D-7077 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Declarar EXEQUIBLE el inciso segundo del artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, en el entendido según el cual el delegante sólo responderá del recto ejercicio de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual, cuando haya incurrido en dolo o culpa grave en el ejercicio de dichas funciones.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 13 DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 15 DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                    

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 148

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del dos (02) de julio  de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-675/08, dentro del expediente D-7093 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero.- Estarse a lo resuelto en la sentencia C-260 de 2008, que declaró EXEQUIBLE la expresión dentro de los cinco días posteriores a su presentación contenida en el artículo 13, literal d de la Ley 1122 de 2007.

Segundo.- Declarar EXEQUIBLE el literal d del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, por los cargos estudiados en esta sentencia.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 13 DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 15 DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                    

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 149

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veintiuno (21) de mayo  de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-508/08, dentro del expediente D-6976 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Declarar EXEQUIBLE el parágrafo transitorio del artículo 24 de la Ley 788 de 2002 >>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 13 DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 15 DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                    

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 150

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veintiuno (21) de mayo  de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-509/08, dentro del expediente D-7002 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<PRIMERO. ESTESE A LO RESUELTO en la Sentencia C-593 de 1995 al haber operado la cosa juzgada constitucional respecto del literal b) del artículo 17 de la Ley 161 de 1994

SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE  el artículo 30 de la Ley 141 de 1994, en lo demandado.

TERCERO. Declarar EXEQUIBLES los artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley 141 de 1994. >>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 13 DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 15 DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                    

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 151

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veinticinco (25) de junio  de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-617/08, dentro del expediente D-7051, D-7032, D-7074 y D-7056 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero.- Declarar EXEQUIBLE  el artículo 362 del Código Sustantivo del Trabajo.

Segundo.- ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-797 de 2000, que declaró INEXEQUIBLE el numeral 2° del artículo 432 del Código Sustantivo del Trabajo.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 14 DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 19 DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                    

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 152

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del nueve (09) de julio  de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-691/08, dentro del expediente D-7097 y D-7119 (Acum) cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero.- ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-797 de 2000, en la cual se declaró la inconstitucionalidad de las expresiones “mayores de edad” e “y que hayan estado al servicio de éste por más de seis (6) meses, o por todo el tiempo que hubiere funcionado el establecimiento cuando fuere menor de seis (6) meses”, contenidas en el numeral segundo del artículo 432 del código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 16 de la ley 584 de 2000.

Segundo.-  Declarar INEXEQUIBLE  el literal g) del artículo primero del Decreto Extraordinario 753 de 1956, que subrogó el artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo.

Tercero.- Declarar EXEQUIBLES las expresiones “Personas que no pueden intervenir. No pueden ser miembros de tribunales de arbitramento, individuos condenados a sufrir pena aflictiva que no hubieren sido rehabilitados”, contenidas en el artículo 463 del Código Sustantivo del Trabajo.

Cuarto.- Declarar INEXEQUIBLE la norma “No pueden ser representantes o voceros de los trabajadores ni de los patronos”, contenida en el artículo 463 del Código Sustantivo del Trabajo.

Quinto.- INHIBIRSE para pronunciarse sobre la expresión “ni conciliadores”, contenida en el artículo 463 del Código Sustantivo del Trabajo.

Sexto.- Exhortar al Congreso para que desarrolle el artículo 56 de la Constitución.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 14 DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 19 DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                                 

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 153

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-465/08, dentro del expediente D-7008 y D-7019 (Acum) cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<PRIMERO.- Declarar la EXEQUIBILIDAD del artículo 370 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 5º de la Ley 584 de 2000, por el cargo analizado, en el entendido de que el depósito de la modificación de los estatutos sindicales cumple exclusivamente funciones de publicidad, sin que ello autorice al Ministerio de la Protección Social para realizar un control previo sobre el contenido de la reforma. Por el contrario, las expresiones “Validez de la” y “tiene validez ni”, se declaran INEXEQUIBLES.

SEGUNDO.- Declarar la EXEQUIBILIDAD del artículo 371 del Código Sustantivo del Trabajo, por el cargo analizado, el entendido de que la comunicación al Ministerio acerca de los cambios en la junta directiva de un sindicato cumple exclusivamente funciones de publicidad y de que el fuero sindical opera inmediatamente después de la primera comunicación.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 14 DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 19 DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                          

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 154

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del dos (02) de julio de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-667/08, dentro de los expedientes D-7033 y D-7038 (Acum) cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C – 567 de 2000, en la que se declaró exequible el artículo 46 de la Ley 50 de 1990, - que subrogó el artículo 366 del Código Sustantivo del Trabajo -, salvo la expresión: “o las buenas costumbres”, del literal a) del numeral 4 y el literal c) del numeral 4..>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 19 DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 21 DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                          

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 155

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del dos (02) de julio de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-668/08, dentro del expediente D-7040 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C –  063 de 2008, en la que se declaró inexequible el numeral 2º del artículo 26 del Decreto Legislativo 2351 de 1965, que subrogó el artículo 357 del CST.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 19 DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 21 DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                          

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 156

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del dos (02) de julio de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-669/08, dentro del expediente D-7043 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-662 de 2008, en la que se declaró exequible el artículo 53 de la Ley 50 de 1990, que modificó el artículo 389 del C.S.T.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 19 DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 21 DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                          

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria

General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 157

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del dos (02) de julio de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-670/08, dentro del expediente D-7046 Y D-7052 (Acum) cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-201 de 2002 que declaró EXEQUIBLE la expresión “Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a veinticinco (25) afiliados”, contenida en el artículo 359 del Código Sustantivo del Trabajo.

Segundo. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la constitucionalidad de la expresión “y todo sindicato patronal no menos de cinco (5) patronos independientes entre sí”  contenida en el artículo 359 del Código Sustantivo del Trabajo, por inepta demanda. >>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 19 DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 21 DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                          

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 158

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del dieciséis (16) de julio de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-717/08, dentro del expediente D-7194 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la constitucionalidad de la expresión demandada, contenida en el artículo 30, Ley 44 de 1993. >>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 21 DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 25 DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                          

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 159

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-545/08, dentro del expediente D-6960 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Declarar EXEQUIBLE la expresión “Los casos de que trata el numeral 3º del artículo 235 de la Constitución Política continuarán su trámite por la Ley 600 de 2000”,, contenida en  el inciso primero del artículo 533 de la Ley 906 de 2004, en el entendido de que el legislador debe separar, dentro de la misma Corte Suprema de Justicia, las funciones de investigación y juzgamiento de los miembros del Congreso, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, para las conductas punibles cometidas a partir del 29 de mayo de 2008. >>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 21 DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 25 DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                          

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 160

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del nueve (09) de julio de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-690/08, dentro del expediente D-6939 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero: ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-228 de marzo 5 de 2008, mediante la cual se declaró EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresión “En ausencia de este último, las funciones asignadas al defensor y al comisario de familia corresponderán al inspector de policía”, contenida en el artículo 98 de la Ley 1098 de 2006.

Segundo: Declarar EXEQUIBLE por los cargos analizados la expresión “y para quienes no asistieron a la audiencia se les notificará por estado y podrán interponer el recurso, en los términos del Código de Procedimiento Civil, contenida en el artículo 100 de la Ley 1098 de 2006. >>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 22 DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 26 DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                          

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 161

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del nueve (09) de julio de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-695/08, dentro del expediente D-7088, D-7089 Y D-7130 (Acum.) cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero.- DECLARARSE INHIBIDA para adoptar decisión de fondo en relación con el artículo 372, inciso 2º, del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 50 de la Ley 50 de 1990 y modificado expresamente por el artículo 6º de la Ley 584 de 2000 y respecto del artículo 391, Num. 2, del mismo código, subrogado parcialmente por el Art. 54 de la Ley 50 de 1990, por ineptitud sustantiva de la demanda.

Segundo.- ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-465 de 2008 dictada por esta corporación, que declaró EXEQUIBLE en forma condicionada el Art. 371 del Código Sustantivo del Trabajo, por el cargo analizado en el entendido de que la comunicación al Ministerio de la Protección Social  acerca de los cambios en la junta directiva de un sindicato cumple exclusivamente funciones de publicidad, y de que el fuero sindical opera inmediatamente después de la primera comunicación”.

Tercero.- ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-466 de 2008 proferida por esta corporación, que declaró EXEQUIBLE la expresión “por votación secreta”  e INEXEQUIBLES las expresiones “en papeleta escrita”  y “y aplicando el sistema de cuociente electoral” contenidas en el Art. 391, Num. 1, del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado parcialmente por el artículo 54 de la Ley 50 de 1990.

Cuarto.- DECLARAR EXEQUIBLE en forma condicionada, por los cargos analizados en esta sentencia, el Art. 372, inciso 1º  del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Art. 50 de la Ley 50 de 1990 y modificado expresamente por el Art. 6º de la Ley 584 de 2000, en el entendido de que la inscripción del acta de constitución del sindicato ante el Ministerio de la Protección Social, cumple exclusivamente funciones de publicidad, sin que ello autorice a dicho ministerio para realizar un control previo sobre el contenido de la misma. >>

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 27 DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 29 DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                                 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 162

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del nueve (09) de julio de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-694/08, dentro del expediente D-7078 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<< Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse respecto del numeral 5º del artículo 30 de la ley 1123 de 2007 “Por el cual se establece el código disciplinario del abogado”, por ineptitud sustantiva de la demanda. >>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 27 DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 29 DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                          

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 163

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del dos (02) de julio de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-673/08, dentro del expediente D-7127 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<< Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo respecto del literal c) del artículo 406 y numeral 1º del artículo 407 del Código Sustantivo del Trabajo. >>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 27 DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 29 DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                          

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 164

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del dos (02) de julio de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-671/08, dentro del expediente D-7103 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<< Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse respecto de la expresión “del orden nacional” contenida en el numeral 2º del artículo 134 D del Código Contencioso administrativo, por ineptitud sustantiva de la demanda. >>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 27 DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 29 DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                          

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 165

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del dos (02) de julio de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-672/08, dentro del expediente D-7105, D-7113, D- 7121 y D-7132 (Acumulados) cuya parte resolutiva dispuso:

 

<< Primero.- Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo respecto del artículo 369 del Código Sustantivo del Trabajo.

Segundo.- ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-465 de 2008 respecto del artículo 370 del Código Sustantivo del Trabajo que declaró la EXEQUIBILIDAD del artículo 370 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 5º de la ley 584 de 2000, por el cargo analizado, en el entendido de que el depósito de la modificación de los estatutos sindicales cumple exclusivamente funciones de publicidad, sin que ello autorice al Ministerio de la Protección Social para realizar un control previo sobre el contenido de la reforma”. Por el contrario, las expresiones “Validez de la” y “tiene validez ni”, se declaran INEXEQUIBLES” >>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 27 DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 29 DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                          

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 166

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-482/08, dentro del expediente OP-99 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<< Primero.- Declarar fundadas las objeciones formuladas por el Gobierno Nacional en relación con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, literal i), 9º, 15, 47, 48 y 49 del Proyecto de Ley No. 237 de 2005 Cámara, 055 de 2005 Senado, “por medio del cual se expide el Código de Etica del Congresista”.

Segundo.- Como consecuencia de lo anterior, por su unidad inescindible con las  disposiciones enunciadas en el ordinal anterior, declarar inexequible el Proyecto de Ley No. 237 de 2005 Cámara, 055 de 2005 Senado, “por medio del cual se expide el Código de Etica del Congresista”. >>

Tercero.- En los términos de inciso cuarto del articulo 167 de la Constitución Política, ARCHÍVESE el Proyecto de Ley No. 237 de 2005 Cámara, 055 de 2005 Senado, “por medio del cual se expide el Código de Etica del Congresista”.  

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 27 DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 29 DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                          

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 167

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del nueve (09) de julio de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-692/08, dentro del expediente D-7147 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<< Declarar EXEQUIBLE por los cargos analizados, la expresión “En los demás procesos los Magistrados de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura implementarán el procedimiento aquí establecido”  contenida en el segundo inciso (parcial) del artículo 111 de la Ley 1123 de 2007 “por medio de la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado. >>.  

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 28 DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 01 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                          

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 168

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-740/08, dentro del expediente D-7152 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<< Primero.- DECLARARSE INHIBIDA para adoptar decisión de fondo en relación con las expresiones demandadas contenidas en los artículos 15, 24, 28, 32, 51, 62, 71, 73, 74, 82, 89, 98, 99, 100, en el inciso primero y en los parágrafos 1º y 2º, 104, 109, 111, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 142, 143, 148, 150, 151, el inciso 1º, 157, 158, 162, 163, en el Num. 8 y el parágrafo 2º, 165, 170, 179, 180, 187, 189, 190, 191, 193, 204, 216 y 217 de la Ley 1098 de 2006, por ineptitud sustantiva de la demanda.

Segundo.- DECLARARSE INHIBIDA para adoptar decisión de fondo respecto de la expresión “la Defensoría de Familia” contenida en el Art. 189, inciso primero de la Ley 1098 de 2006, por incompetencia de la Corte Constitucional por haber caducado la acción de  inconstitucionalidad por vicios de forma.

Tercero.- ESTARSE A LO RESUELTO  en la sentencia C-061 de 2008 dictada por esta Corporación, que declaró INEXEQUIBLE el Art. 48, inciso 2º de la Ley 1098 de 2006.

Cuarto.- ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-228 de 2008 proferida por esta Corporación, que declaró EXEQUIBLE el Art. 96, inciso 2º de la Ley 1098 de 2006 en relación con el cargo de violación del principio de legalidad.

Quinto.- ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-228 de 2008 dictada por esta Corporación, que declaró EXEQUIBLE el Art. 100 de la Ley 1098 de 2006 respecto del cargo de vulneración del principio de la doble instancia.  

Sexto.- DECLARAR EXEQUIBLES, por los cargos examinados en esta sentencia, los siguientes enunciados normativos de la Ley 1098 de 2006:

i) La expresión “sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre los 12 y 18 años de edad”, contenida en el Art.3º;

ii) El Art. 80, Num. 3;

iii) La expresión “y recomendaciones” contenida en el Art. 95, Num. 4;

iv) Las expresiones “el expediente deberá ser remitido al Juez de Familia para homologar el fallo, si dentro de los cinco días siguientes a su ejecutoria alguna de las partes o el Ministerio Público lo solicita con expresión de las razones en que se funda la inconformidad” y “sin haberse emitido la decisión correspondiente, la autoridad administrativa perderá competencia para seguir conociendo del asunto y remitirá inmediatamente el expediente al Juez de Familia para que, de oficio, adelante la actuación o el proceso respectivo, contenidas en el Art. 100, inciso 4º y parágrafo 2º;

v) El Art. 144;

vi) Las expresiones “los jueces de control de garantías y “ si el juez considera que la publicidad del procedimiento expone a un daño psicológico al niño, niña o adolescente. Cuando así lo disponga, en ellas solamente podrán intervenir los sujetos procesales”, contenidas en el Art 147;

vii) El Art. 151, inciso segundo;

viii) El Art. 163, numerales 1 y 5. >>.  

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 28 DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 01 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                          

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO

No. 168

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 169

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-753/08, dentro del expediente D-7162 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<< Primero. Declarar INEXEQUIBLES los apartes demandados de los artículos 10, 15, 17, 19, 20, 23, 24, 25, 28, 31, 56, 59, 60, 61, 65, 66, 67, 73, 80, 84, 86, 87 del Decreto ley 091 de 2007 por violación de los artículos 125, 130 y 150-10 de la Carta Política.

Segundo. Declarar EXEQUIBLE de manera condicionada el inciso primero del artículo 74 del Decreto 091 de 2007 en el entendido de que la provisión de cargos en provisionalidad o en encargo en la administración del sector defensa se realizará hasta cuando se provea el cargo respectivo mediante concurso público o hasta cuando se reintegre el titular del cargo, según  el caso; así mismo deberá ser justificada mediante acto administrativo motivado en donde se deberán exponer las razones por las cuales se considera que es estrictamente necesario dicha provisión excepcional.

Declarar INEXEQUIBLE el inciso segundo del artículo 74 del Decreto 091 de 2007, por violación de los artículos 121, 122 y 123 de la Constitución Nacional.

Tercero.- Declarar INEXEQUIBLE el artículo 90 del Decreto ley 091 de 2007 por violación del derecho fundamental a la igualdad de trato en el régimen de carrera, de conformidad con los artículos 13, 40-7 y 125 de la Constitución Nacional.

Cuarto.-Declarar INEXEQUIBLE el inciso segundo del artículo 3º del Decreto ley 091 de 2007 por violación de la Constitución Nacional –artículos 216, 217 y 218 de la  Carta Política >>.  

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 28 DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 01 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                                 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 170

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del dos (02) de julio de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-665/08, dentro del expediente D-6999 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<< ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-507 de 2008, que resolvió lo siguiente:

TERCERO.- Declarar EXEQUIBLE la expresión “Saneamiento del Pasivo Pensional de las Universidades Estatales. La nación y las universidades estatales del orden nacional concurrirán al saneamiento del pasivo pensional de dichas entidades…”, contenida en el inciso primero del artículo 38 de la Ley 1151 de 2007”.

CUARTO.- Declarar INEXEQUIBLES las expresiones “… en los términos establecidos en el artículo 131 de la ley 100 de 1993. Las sumas que se hayan transferido por parte de la Nación con las cuales haya sido atendido pasivo pensional de dichas universidades a partir de la fecha de corte prevista en el artículo 131 de la ley 100 de 1993, se tendrán en cuenta como pago parcial de la concurrencia a cargo de la Nación de acuerdo a la reglamentación que para el efecto se establezca”, contenidas en el inciso primero del artículo  38 de la Ley 1151 de 2007 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010”, y el parágrafo del mismo artículo>>.  

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 28 DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 01 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                    

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 171

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-732/08, dentro del expediente D-7094, D-7095 Y D-7123 (Acum.) cuya parte resolutiva dispuso:

 

<< Primero. ESTARSE A LO RESUELTO por la Corte Constitucional en Sentencia C-695 de 2008 que declaró exequible en forma condicionada, por los cargos analizados en ella, el artículo 372, inciso primero del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 50 de la Ley 50 de 1990 y modificado expresamente por el artículo 6º de la Ley 584 de 2000, en los términos indicados en los numerales 20 a 22 de la misma.

 

Segundo.- ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-617 de 2008 que declaró exequible el artículo 362 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

Tercero.- Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo, en relación con la constitucionalidad del artículo 459 del Código Sustantivo del Trabajo, respecto de los cargos formulados, por ineptitud sustantiva de la demanda>>.  

                  

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 29 DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 02 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                    

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 172

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-734/08, dentro de los expedientes D-7106, D-7107 Y D-7141 (Acum.) cuya parte resolutiva dispuso:

 

<< PRIMERO: Declarar exequible el artículo 363 del Código Sustantivo del trabajo, modificado por el artículo 43 de la Ley 50 de 1990>>.  

                  

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 29 DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 02 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                    

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 173

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del dieciséis (16) de julio de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-715/08, dentro del expediente D-7125 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<< ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-691 de 2008, en la que se declaró inexequible el literal g) del artículo 1º del Decreto Extraordinario 753 de 1956, que subrogó el artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo>>.  

                  

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 29 DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 02 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                    

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 174

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veintitrés (23) de enero de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-036/08, dentro del expediente LAT- 307 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<< Primero.- Declarar EXEQUIBLE  la Ley 1137 de 2007, por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia  y el Gobierno de la República Popular de China sobre Cooperación Fitosanitaria”, firmado en Beijing a los 6 días del mes de Abril de 2005”.

 

Segundo.- Declarar EXEQUIBLE el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de China sobre Cooperación Fitosanitaria”, firmado en Beijing, a los 6 días del mes de Abril de 2005”>>.  

                  

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 29 DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 02 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                    

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 175

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia N° C-754/08, dentro del expediente D- 7163 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<< Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la constitucionalidad de la expresión “o la prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros” contenida en el artículo 3º de la Ley 10 de 1991, por ineptitud sustantiva de la demanda”>>.  

                  

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 29 DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 02 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.                    

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General